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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1574
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1574
La autoridad responsable obra en el incidente de suspensión como autoridad federal, en auxilio de la Suprema Corte. Las resoluciones que pronuncia en tal incidente, son recurribles en queja, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo; pero en contra de las mismas no son procedentes los recursos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles, entre ellos, el de revocación.
Precedentes
Queja en amparo civil 490/46. Landeros García Juana. 9 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.