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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1574
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1574
Si al ejecutarse el acto reclamado, se lanzará a la quejosa de un local, en caso de que obtenga la protección constitucional, las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, son estimables pecuniariamente, pues la restitución se traduciría en poner nuevamente a la agraviada en posesión del local del cual haya sido lanzada, y los daños y perjuicios, consistirán en el importe de las diferencias de rentas, del local arrendado y del nuevo local que ocupara; gastos de mudanza, deterioro de muebles, etcétera, prestaciones todas que son estimables pecuniariamente.
Precedentes
Queja en amparo civil 490/46. Landeros García Juana. 9 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 2899. Indice Alfabético. Queja 486/46. Esparza viuda de Esparza María Luisa. 9 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.