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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1576
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1576
Los términos de la ley: "restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación", si se entendieran en el sentido de la restitución material al estado primitivo, harían de la ley una concepción jurídica imposible de realizar en la práctica. Teniendo por objeto la contrafianza la ejecución del acto, es natural suponer que tendrá que operarse una variación en el estado de las cosas, y por tanto, la restitución de que habla la ley, es la devolución del goce de la garantía violada, mediante la efectividad de la contrafianza.
Precedentes
Queja 507/46. Carredano Juan. 9 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.