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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1580
QUIEBRA, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1580
Si el quejoso expresa en su demanda de amparo, que sólo incidentalmente tuvo conocimiento de la resolución reclamada, que lo declaró en estado de quiebra, y que no pudo concurrir a la audiencia para que se le oyera en defensa, por habérsele citado en lugar distinto al de su domicilio, sin que exista en autos prueba alguna en contrario, debe aceptarse que estuvo en imposibilidad para interponer el recurso a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, lo que trae como consecuencia que en el caso no concurra la causa de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y el Juez de Distrito no estuvo en lo justo al desechar la demanda de garantías, sino que debió admitirla y tramitarla, para apreciar, con vista del informe de la autoridad responsable y demás pruebas que se aportaran, si dicho quejoso estuvo, o no, en posibilidad de agotar algún recurso ordinario contra la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del Auto que desechó la demanda 9018/47. Cantú Roberto. 2 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.