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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1601
QUIEBRAS, EJECUCION DE SENTENCIAS EN JUICIOS ACUMULADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1601
En nuestro sistema procesal, es un principio uniforme el de que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo cabe el recurso de responsabilidad; y este sistema, que no es desconocido ni mucho menos reformado por la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, debe servir de base para determinar lo procedente en cuanto al procedimiento a seguir en los juicios acumulados a una quiebra. Por lo demás, no tratándose de resoluciones dictadas en el trámite del juicio universal, sino de providencias recaídas en ejecución de sentencia en el juicio que fue acumulado al de quiebra, debe aplicarse en forma directa, para regular el procedimiento en ese litigio, el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9252/43. Zaldívar Luis G. 11 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.