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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1600
ACTUACIONES, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARA SU VALIDEZ (EJECUCION DE SENTENCIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1600
La sentencia que declara la validez de determinadas actuaciones en un juicio, no tiene necesariamente efectos puramente declarativos, pues una vez que se establece que ciertas actuaciones son válidas, de ellas pueden desprenderse providencias de ejecución, y no puede negarse a estas tal carácter, por la circunstancia de que el Juez hubiera procedido oficiosamente o hubiera violado determinados derechos del quejoso. Tales violaciones, en el caso de existir, no podrían ser reparadas por medio de recursos ordinarios, dado el carácter formal de las providencias dictadas en la vía de ejecución, sino sólo a través del juicio de amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9252/43. Zaldívar Luis G. 11 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.