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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1705
SINDICO, RESPONSABILIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1705
No corresponde a un acreedor de la quiebra, independientemente del acuerdo de los demás, intentar en forma individual las acciones conducentes para exigir responsabilidades al síndico, pues es evidente que en el juicio universal, por virtud de la litisconsorcio necesario en que se encuentran los acreedores, las acciones deben ser consecuencia de los acuerdos de la masa, cuando persiguen, exigir responsabilidades al síndico, por ser éste el sistema jurídico que admite la vigente Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3144/44. Zaldívar Luis G. 14 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.