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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1710
EJECUCION DE SENTENCIAS, RESPONSABILIDADES DEL VENCIDO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1710
El artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que: cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días, para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto. Ahora bien, es inexacto que el término a que se refiere este precepto, tenga por objeto originar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, cuando la sentencia no se cumple durante el mismo, y menos el de que se devenguen intereses, ya que sólo se establece dicho término para originar la vía de apremio cuando la sentencia no es acatada. Por otra parte, las finalidades del secuestro y remate de bienes, como medios tendientes al pago de las prestaciones a que se haya condenado, demuestran que no puede haber en el caso de ejecución de sentencia, mayores responsabilidades de aquellas expresamente previstas en los puntos resolutivos del fallo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7844/44. Zaldívar Luis G. 14 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.