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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1716
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1716
Si el quejoso quedó totalmente pagado del crédito hipotecario que tuvo contra una sucesión, y el mismo reclama en el amparo, la sentencia que declaró la validez de ciertos pactos celebrados entre la sucesión y sus acreedores, es evidente que tal acto no perjudica sus intereses jurídicos, pues en el supuesto de que la sucesión deudora hubiera perjudicado a sus acreedores, al celebrar convenios fraudulentos o prohibidos por la ley, ha desaparecido en el quejoso todo interés jurídico para impugnarlos, al haber recibido íntegramente el pago de su crédito, por lo que no puede sufrir perjuicio alguno con la ejecución de tales pactos o convenios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9386/44. Zaldívar Luis G. 14 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.