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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1775
SENTENCIAS CIVILES, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1775
No es a las partes, sino al Juez, a quien incumbe investigar y determinar las normas aplicables, en estricta coherencia con los hechos afirmados por aquéllas; y al fundar en un texto de la ley, su pronunciamiento, la autoridad judicial no infringe la disposición en que se apoye, aun cuando el actor no la hubiera citado en su demanda, por el número del artículo que la comprenda.
Precedentes
Amparo civil directo 6296/45. Castillo C. Mariano, sucesión de. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.