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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1774
ARRENDAMIENTO EN CAMPECHE, NULIDAD DE LA VENTA DEL PREDIO OBJETO DEL, POR FALTA DE NOTIFICACION AL INQUILINO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1774
El artículo 18 de la Ley de Inquilinato del Estado de Campeche, de veinticuatro de abril de mil novecientos veintiuno establece que el inquilino que ocupe un predio por más de diez años, será preferido, en igualdad de condiciones, al comprador que hiciere mejor oferta, y que por esta razón no podrá extenderse escritura alguna sobre traslación de dominio, sin hacerse constar en ella, que el predio está arrendado o que no lo está, el nombre del inquilino, así como el tiempo que haya durado la ocupación y la renuncia a la preferencia o el vencimiento del término en que pudo ejercitar su derecho el arrendatario. El propio precepto establece que si estos requisitos se omitieren, no se registrará el título. Ahora bien, si no se notificó al inquilino la celebración de la compraventa del predio arrendado, concertada entre el propietario y un tercero, tal compraventa debe estimarse viciada de nulidad, dados el carácter prohibitivo del artículo 18 citado y la regla del artículo 7o. del código del Estado.
Precedentes
Amparo civil directo 6296/45. Castillo C. Mariano, sucesión de. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.