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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1787
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1787
Si el recurso de queja ha tenido por objeto impugnar determinado acto que ha quedado firme, en virtud del sobreseimiento decretado en los amparos en que dicho acto figure entre los reclamados, debe por tal motivo declararse infundada la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 314/44. Zaldívar Luis G. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.