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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1884
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1884
Si en una ejecutoria de amparo se resolvió que el embargo trabado en un juicio en que fue promovida una tercería por la parte quejosa, es inobjetable y que su registro otorgó al embargante derechos preferentes a los del tercerista, por haber tenido lugar ese registro antes de la adquisición del bien por éste; pero dicha ejecutoria no falló ninguna cuestión posesoria, que no fue materia del amparo relativo, debe estimarse que si el que ahora se resuelve, promovido por el propio tercerista, es esencialmente posesorio, aquella ejecutoria no tiene, en cuanto a esta cuestión posesorio, autoridad de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3226/45. Incháurregui Enedina. 18 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.