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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1892
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1892
Si bien es verdad que, conforme a la jurisprudencia fijada por esta Suprema Corte, en términos generales, la contrafianza debe ser de mayor entidad que la fianza, por responder de mayores prestaciones, también lo es que, aunque en la especie se le haya fijado un monto inferior, para declarar fundada la queja relativa, se necesitaba que la recurrente hubiera justificado ante la autoridad responsable o ante este Alto Tribunal, que la expresada cantidad no era bastante para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 541/46. Hernández Vallados Angela. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.