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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1894
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1894
El término de treinta días fijados por el artículo 129 de la Ley de Amparo, empieza a correr y contarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación el auto en que el Juez de Distrito haga del conocimiento de las partes, la sentencia que, en definitiva, pronuncie la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 374/46. Anaya viuda de Velázquez Elvira. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.