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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1900
HEREDERO, DESCONOCIMIENTO DEL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1900
No es exacto que la quejosa no tenga interés jurídico en el asunto, porque no tiene personalidad reconocida en el juicio intestamentario de que se trata, si precisamente lo que la quejosa reclama, es que no le quieren reconocer ese carácter, cuando la ley se lo da, y el Juez le impide rendir las pruebas necesarias para demostrar que es heredera como esposa canónica del autor de la sucesión, y concurre con los demás herederos, en su carácter de concubina, en una porción que la ley fija a esa clase de herederos, y como por otra parte, al continuarse la tramitación del juicio sucesorio, se llegara a la partición y adjudicación de los bienes, y por ende, a la libre disposición de estos, por parte de los herederos, que tratan de excluirla, la suspensión procede únicamente para el efecto de que, mientras se falla el asunto principal, no se disponga de esos bienes en ninguna forma, toda vez que serían de difícil reparación los daños y los perjuicios que podrían ocasionarse, con la ejecución de este acto a la quejosa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6792/46. Ledesma viuda de Sastré Irene. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.