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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1949
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1949
Si ante el tribunal de alzada se hizo valer como agravio, que el Juez de primera instancia no valorizó la prueba testimonial, según su prudente arbitrio, de acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la Sala de apelación pudo válidamente examinar en todos sus aspectos el dicho de los testigos, para cerciorarse de si el Juez hizo uso debido de su prudente arbitrio, pues para ello está plenamente facultado, por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 9725/45. Pérez Herrera Enrique. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.