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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1950
DIVORCIO, TESTIGOS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1950
Tratándose de juicio de divorcio, ha sido sustentada la tesis de que en ellos debe aceptarse el testimonio de personas que, en otros casos, serían inhábiles, como son los padres y los niños; pero cuando el testigo es deudor de la parte a cuyo favor declara en un juicio de divorcio, debe, por ese motivo, considerársele inhábil.
Precedentes
Amparo civil directo 9725/45. Pérez Herrera Enrique. 21 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Relator: Hilario Medina.