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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2033
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2033
El hecho solo de que la esposa del recurrente, quejosa en el juicio de amparo, haya manifestado en las diligencias de jurisdicción voluntaria, su decisión de no llevar a sus hijos al hogar señalado por el recurrente, con independencia de que la quejosa le reconozca sus derechos de padre con respecto a sus hijos, evidentemente constituye una oposición a la pretensión del promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria; y siendo así, claro es que mediante tal oposición, surgió una controversia que, en los términos de lo dispuesto por el artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles, debió haber hecho contencioso el asunto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1550/46. Sánchez de Fernández Alicia Guillermina. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.