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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2036
SENTENCIAS, EJECUCION DE (PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2036
Si la ejecución de sentencia afecta a personas extrañas al juicio, no existe la misma razón de obligatoriedad del cumplimiento de esa sentencia, como verdad establecida relativa a las partes o sus causahabientes, y, en ese concepto, en el primer caso, no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones del orden público, si se concede la suspensión, mientras en el amparo se resuelve si la ejecución de esa sentencia respecto de los que se ostentan como extraños al juicio donde se dictó, les es obligatoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3472/46. Torres Ernestina y coagraviados. 23 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.