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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2038
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL (EJECUCION DE SENTENCIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2038
Aun cuando no toda paralización del procedimiento es contraria al interés general, de todos modos es necesario discriminar en qué casos procede la suspensión solicitada al respecto. La improcedencia de esa medida resulta cuando se pretende paralizar el procedimiento judicial, que tiende a esclarecer la verdad legal para fijarla en la sentencia definitiva que en él se dicte; pero si éste ya se fijó y trata de ejecutarse esa resolución, la suspensión sí procede, para impedir la ejecución de dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8116/46. Velasco Palemón A. 23 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 2984. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7404/46. Zendejas Luna Víctor y coagraviados. 23 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.