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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2039
COMPETENCIA RECONOCIDA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2039
Habiendo una declaración por parte del tribunal de apelación, acerca de quién es el Juez competente para conocer del juicio a que se refiere el quejoso, ninguna razón existe para impedir que siga conociendo dicho Juez, de esto está pendiente de demostrarse y de decidirse en el juicio de amparo; en esa virtud, existe una razón de interés general, fundada en una disposición de orden público, para que no se conceda la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8116/46. Velasco Palemón A. 23 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.