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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2079
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2079
Si los testigos no rindieron sus declaraciones con observancia de las formalidades a que se refieren los artículo 223, 303, 304, 305, 311 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles anteriores al vigente y aplicable al caso, las mismas no pueden ser consideradas con pleno valor legal probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 1518/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.