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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2078
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2078
Conforme al artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, los jueces están facultados para apreciar, en justicia las presunciones a que se refiere la fracción III del artículo 325 del mismo código, y por lo mismo, la valorización de dicha prueba no puede ser motivo de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1518/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.