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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2082
HERENCIA, PRUEBAS DE LA ACCION DE PETICION DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2082
Si la parte quejosa no ejercitó la acción de declaración de filiación legítima, ni la de posesión de estado, sino la de petición de herencia, como hija del autor de la sucesión, no podía considerarse aplicable el artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Chiapas, relativo a las acciones de estado civil, sino el artículo 773 del mismo código, que faculta al interesado para usar los medios de prueba que tenga a su alcance, para demostrar su entroncamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2284/46. García de Nettel Isabel. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.