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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2090
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2090
Si en un convenio celebrado con posterioridad a una sentencia nada se expresó sobre la obligación accesoria de pagar costas, ni se presentó planilla para cobrarlas, ni se cuantificaron, ni, por otra parte, hay justificante alguno que reconozca esa obligación en favor de una de las partes y se repite, no está incluida en el convenio, es justa la apreciación del juzgador al considerar que, respecto de esas costas, hubo perdón implícito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1446/45. García María Guadalupe y coagraviado. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.