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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2090
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2090
El artículo 1768 del Código Civil de Jalisco, prescribe que si la expresión del contrato es clara y no deja duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y que si las palabras parecieran contrarias a la intención de las partes, prevalecerá ésta sobre aquél y el artículo 1775 del mismo código dice que las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1446/45. García María Guadalupe y coagraviado. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.