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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2089
INCIDENTES, TERMINO PROBATORIO EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2089
El artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que estatuye sobre términos judiciales, se refiere a los juicios en general, y con relación al término de prueba en los incidentes, el precepto aplicable es el artículo 589 del mismo código, que ordena que el plazo de tres días para ese efecto, comenzará a correr después de vencido el de la contestación incidental.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1446/45. García María Guadalupe y coagraviado. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.