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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2146
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2146
Si bien el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que la prueba pericial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, tal evaluación debe hacerse con vista del texto de los dictámenes respectivos y mediante la aplicación de las reglas de sana crítica; de manera que si la autoridad responsable atribuyó a esos dictámenes una conclusión que repugna al sentido y tenor explícito de los mismos, es indudable que con ello infringió el citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 4607/43. Moreno de Riquelme María del Pilar. 27 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.