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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2148
JUECES DE PAZ, REVISION DE LAS SENTENCIAS DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2148
Si el Juez de primera instancia revocó la sentencia del Juez de paz al revisarla en los términos de los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, y el Juez inferior, acatando enteramente el sentido de aquella resolución se pronunció en iguales términos, no había lugar a una nueva revisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 694, fracción II, en relación con el 693, fracción IV, del código citado, por no haberse apartado la sentencia del Juez de paz, de la opinión emitida por el superior, de manera que no existía recurso ordinario contra aquella sentencia, que debiera agotarse previamente al juicio de garantías. Por otra parte, la sentencia que pronunció el Juez de paz como consecuencia del recurso de revisión, es la que, en el caso, tiene el carácter de definitiva, y no así la resolución del Juez de primera instancia, supuesto que no es la que debe ejecutarse, ya que, según la ley, constituye una norma que el Juez de paz debe tener a la vista para pronunciarse otra vez.
Precedentes
Amparo civil directo 1375/44. Pérez Francisco L. 27 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.