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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2151
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CAUSA FUNDADA PARA EL APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2151
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece que se aplazará la audiencia si alguna de las partes lo solicita, porque no se le hayan expedido las copias certificadas que vaya a rendir como prueba. ahora bien, si el Juez de Distrito negó al quejoso el aplazamiento de la audiencia constitucional, fundándose en que el Juez responsable le informó que no podía expedir la copia de constancias solicitada por el agraviado, porque el juicio había sido remitido a otro juzgado, por incompetencia de aquél, debe decirse que tal consideración no es correcta, si el quejoso afirma que la copia que solicitó, comprende constancias de un expediente que mantiene en su poder la autoridad responsable, y por otra parte, el hecho de que el juicio haya pasado a otro juzgado, sólo justificaba que la solicitud relativa se remitiera a la otra jurisdicción para que expidiese la copia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5893/44. Haro Martín. 27 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.