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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2172
TESTIGOS SINGULARES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2172
Si la autoridad responsable atribuyó al dicho de un solo testigo, el valor de una presunción y no el de prueba plena, no incurrió en violación del artículo 1302 del Código de Comercio, según el cual, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya, por lo menos, dos testigos que reúnan las condiciones que el mismo establece.
Precedentes
Amparo civil directo 7488/45. Shiels Durán Arturo, sucesión de. 28 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.