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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2174
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2174
Si en un juicio de divorcio promovido por el tercer perjudicado contra la quejosa, se dictó fallo definitivo que causó ejecutoria por el cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial, y en el amparo se reclama la sentencia pronunciada en distinto juicio de divorcio, promovido por la quejosa en contra del tercer perjudicado, que absolvió a éste y negó la disolución del vínculo conyugal, no puede admitirse que la sentencia que decretó el divorcio, a que antes se hizo mención, determine la concurrencia de la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 73, de la Ley de Amparo, consistente en haber dejado de existir el objeto o la materia del juicio de garantías; pues siendo la sentencia reclamada anterior en la fecha a la demanda de divorcio entablada por el tercer perjudicado, en tales condiciones, de concederse la protección federal, las cosas habrían de retrotraerse a la fecha de dicha sentencia, dados los efectos restitutorios de las ejecutorias de amparo, lo que trae como consecuencia que éste no deba estimarse sin materia.
Precedentes
Amparo civil directo 3119/45. Zaldívar Matilde. 28 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.