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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2213
ARRENDATARIO, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LA FINCA DADA A UN TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2213
Si la quejosa se encuentra en posesión derivada de una finca, como arrendataria, y en el amparo reclama la orden dada a un tercero para que entregue la posesión de esa finca al propietario, la cual no está en posibilidad física de obedecer, de esto se sigue que la ejecución forzosa del acto reclamado, afectará precisamente los intereses jurídicos de la persona que ocupa la casa y que no ha sido parte en el juicio; de manera que, salvo prueba en contrario, el acto reclamado está comprendido en la fracción V del artículo 114 de la Ley de Amparo, que previene la procedencia del amparo indirecto contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4776/46. Vega de Medellín María Concepción. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.