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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2226
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2226
Aunque el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles autoriza al juzgador a condenar en las costas, cuando hay temeridad o mala fe en alguna de las partes, si como en el caso la responsable considera que no se ha procedido así, esta Suprema Corte no puede modificar ese criterio, porque la citada autoridad ha hecho uso legal de su arbitrio, dado que la apreciación de temeridad para la procedencia de las costas, constituye una facultad soberana del juzgador. Tampoco puede afirmarse que existen en la especie dos sentencias conformes de toda conformidad, en los términos de la fracción IV del propio precepto, para la procedencia de la condena en costas, si la reclamada en este amparo, modifica la de primer grado.
Precedentes
Amparo penal directo 9307/44. Romo Manuel Victor. 30 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.