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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2268
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2268
La contestación verbal a toda petición que se presenta, es violatoria de los artículos 8o. y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7815/46. Robles Solís Francisco y coagraviado. 30 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.