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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2316
AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO DEBEN INTERPONER REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2316
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia, y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por la falta del interés jurídico necesario para la prosecución del juicio y del que solo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado. Por tanto, la revisión interpuesta por el secretario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, por acuerdo de ese propio tribunal, debe desecharse, ya que este actuó resolviendo la controversia correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2782/38. Vázquez Victorina. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.