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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2327
CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2327
Si la sentencia dictada en el incidente de daños y perjuicios fue pronunciada fuera del término de cinco días, fijado por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de declarar fundado el agravio relativo, sería para el efecto de que, reponiendo el procedimiento, el Juez de Distrito pronunciara sentencia dentro de los cinco días mencionados, en que quedaron citadas las partes para tal fin, hecho físicamente imposible; en tal virtud, el agravio, resulta inoperante.
Precedentes
Queja en amparo civil 649/44. González viuda de Sánchez Concepción. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.