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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2327
CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2327
Aunque se declaren infundadas las excepciones opuestas por la demandada, no por ello debió considerársele a las prestaciones se le extinguieron, pues tal condena dependía del resultado de la prueba de acción incidental, atento lo prevenido en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción y el reo los de sus excepciones, y si en la sentencia se estableció que la incidentista no probó su acción, la consecuencia jurídica fue la absolución de la demanda, a pesar de lo infundado de sus excepciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 649/44. González viuda de Sánchez Concepción. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.