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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2328
CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2328
Aunque en la determinación del Juez, por la que le notificó que debería el quejoso desocupar la fianza respectiva, deba reputarse ilícita por haberse considerado por esta Suprema Corte, violatorias de las garantías individuales que reclamó la agraviada, y por tanto, contraria a la ley, sin embargo, como no fue acto propio del demandado en el incidente de daños y perjuicios, sino de la autoridad responsable, de ésta correspondería exigir la reparación moral; pues si bien el tercero perjudicado movió la actividad judicial mediante promociones que estimó pertinentes, hasta culminar con la determinación en que se concretó el acto reclamado, la autoridad responsable tuvo obligación de proveer, no en el sentido de la petición del tercero perjudicado, sino de acuerdo con la ley; luego no siendo imputable a dicho tercero tal acto, legalmente no pudo reclamársele la prestación que se viene analizando; y el hecho consistente en que el tercero perjudicado llevó a cabo el acto reclamado, mediante el otorgamiento de la contrafianza respectiva, aunque propio del aludido tercero, no puede jurídicamente considerarse como ilícito, sino al contrario, ilícito, supuesto que el artículo 126 de la Ley de Amparo, le concede el derecho del que hizo uso, de ofrecer la contragarantía correspondiente, que respondería, en su caso de las prestaciones legales que determina dicho precepto.
Precedentes
Queja en amparo civil 649/44. González viuda de Sánchez Concepción. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.