Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2344
QUEJA (REVOCACION EN EL JUICIO DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2344
Si en concepto del recurrente, el Juez de Distrito obró ilegalmente, al pronunciar cierto auto, debió interponer en su contra el recurso de queja correspondiente, a fin de que esta Suprema Corte hubiera resuelto lo pertinente; pero si el lugar de hacer uso del medio que le proporciona la ley, pretendió que el Juez de Distrito accediera a su solicitud, revocando su propia providencia, por los agravios que alegue contra el auto que negó dicha revocación, resultan inoperantes, pues en caso de ser fundados, se les causa el auto primeramente citado.
Precedentes
Queja en amparo civil 591/46. Gudiño Jesús A. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, página 3004. Indice Alfabético. Queja 389/46. Ortiz Serafina. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.