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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2346
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2346
Si a virtud de la admisión de la contrafianza se llevara a cabo una diligencia de posesión y el depositario interventor recogiera los productos de ciertas fincas, pudiendo llegarse hasta el remate de los mismos, para cubrir la cantidad que el tercer perjudicado demanda en el juicio ejecutivo mercantil, en caso de que se conceda la protección constitucional al agraviado, la contrafianza, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, debe ser bastante para responderle, en primer lugar, de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías, restitución que comprenderá el valor de los productos de las fincas pero no el de éstas; en segundo lugar, de los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución de tales actos, que se traducen en los intereses, al seis por ciento anual, durante el lapso de tres años, sobre el importe de la restitución.
Precedentes
Queja en amparo civil 437/46. Aguilera Cosme. 2 de diciembre de 1946.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 827, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 290, de rubro "CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.".