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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2354
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, BASES PARA FIJAR LA IDONEIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2354
El criterio del Juez de Distrito en el sentido de que el valor fiscal de los inmuebles debe ser cuando menos, de tres veces el monto de la suma fijada como caución, es jurídica, pues si bien no existe ese principio de derecho, si hay disposiciones legales que lo sustentan y son aplicables al caso, por analogía. En efecto, el artículo 405 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tratar de la naturaleza de la garantía que debe otorgar al inculpado, para ser puesto en libertad bajo caución, estatuye, que cuando dicha garantía consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será cuando menos, de tres veces al monto de la suma fijada como caución, y el 408 del propio ordenamiento establece, que los bienes de los fiadores deben tener cuando menos un valor de tres veces mayor que el monto de la caución señalada. Las razones doctrinales, de analogía y orden práctico, que inspiraron dichos artículos, es la de que, si llega a hacerse efectiva la caución correspondiente, es necesario que existan bienes suficientes para responder de las prestaciones legales respectivas.
Precedentes
Queja en amparo civil 444/46. Corona Pérez Fidela. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.