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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2444
PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2444
Si los contratantes convinieron en que si uno pagaba al otro, en determinado plazo, el precio que se fijó a la cosa, éste firmaría la escritura de compraventa, y se estipuló también que si el precio no le era entregado, concluido el plazo fijado, no estaría obligado de vender, debe estimarse que el contrato celebrado en tales términos, es una promesa de venta y no una compraventa; de manera que si quien se obligó a entregar el precio, no lo hizo en el plazo estipulado, no podía exigir el cumplimiento de obligación alguna de su contratante. Por otra parte, debe decirse que es inaplicable al caso lo dispuesto en el artículo 2077 del Código Civil de Yucatán de mil novecientos dieciocho, que estatuye: "Aunque en la venta de los bienes inmuebles se hubiere estipulado que por falta de pago del precio, en el tiempo convenido, tendría lugar la resolución del contrato, de pleno derecho, al comprador puede pagar aun después de expirar el término, ínterin no haya sido constituido en mora en virtud de un requerimiento; pero si este se ha hecho, el Juez no puede concederle nuevo término"; porque indudablemente las prevenciones de este precepto sólo deben tener aplicación tratándose de contratos de compraventa, en que esté pendiente de pagarse todo el precio o parte de él.
Precedentes
Amparo civil directo 3684/44. Chami Amado. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.