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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2443
PROMESA DE VENTA, COMO CONTRATO BILATERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2443
La promesa de venta tiene las características de un contrato bilateral, cuando no se trata de una mera proposición de una de las partes no aceptada por la otra, de una simple policitación, ni de una proposición en la que, aunque haya sido aceptada, solamente una de las partes se obliga a vender o comprar, teniendo la otra únicamente el derecho de exigir que se lleve a cabo la venta o la compra, sino de una proposición en la que una parte se obliga a vender y la otra a cubrir y pagar el precio, en la que la persona que tiene derecho de exigir la venta, adquiere también la obligación de cubrir el precio, pues entonces resulta indudable que hay reciprocidad de obligaciones y derechos y se está en presencia de un contrato bilateral. Esto lo confirma el artículo 2244 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que establece que la promesa de contrato, o sea, el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.
Precedentes
Amparo civil directo 3684/44. Chami Amado. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.