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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2479
TESTADOR, PRUEBA DE SU INCAPACIDAD MENTAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2479
Los dictámenes médicos ofrecidos como prueba en un juicio sobre nulidad de testamento, no demuestran la incapacidad mental del testador, en que pretenda fundarse dicha nulidad, si esos dictámenes no se rindieron como prueba pericial, pues en tales condiciones, sólo tienen el carácter de documentos privados, que hacen fe únicamente contra su autor, y la Suprema Corte de Justicia, en ejecutorias publicadas en los Tomos XXV y XXVIII, página 605 y 247, respectivamente, del Semanario Judicial de la Federación, ha resuelto que para declarar la incapacidad mental de una persona, es menester el respectivo juicio de interdicción. Por otra parte, la prueba testimonial tampoco es idónea para acreditar esa incapacidad, según lo resuelto en ejecutoria que aparece en el Tomo XXX, página 2180 de la citada publicación.
Precedentes
Amparo civil directo 7206/45. Gómez viuda de Loyo Elena y coagraviada. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.