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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2493
EMBARGOS, REINSCRIPCION ILEGAL DE LOS, EN PERJUICIO DE UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2493
Si cuando el quejoso adquirió la propiedad de un predio, el mismo se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre de quien le transmitió el dominio y libre de todo gravamen, y la misma situación existía cuando adquirió el causante de dicho quejoso, debe estimarse que la reinscripción del embargo trabado sobre el predio de referencia, hecha posteriormente, es ilegal, si no hay acto alguno que demuestre que los adquirentes obraron de mala fe, pues en tales condiciones, no es posible que el gravamen que representa el embargo, pese sobre los adquirentes de buena fe, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 6678/39. Torres J. Tarsila. 5 de diciembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.