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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2563
PRESCRIPCION MERCANTIL, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2563
Como norma básica, la prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones que establece la ley (artículo 1167 del Código Civil del Distrito Federal), entre las cuales no se menciona el caso de imposibilidad de hecho, por la pérdida, destrucción o robo del título o documento que ampare el crédito, porque cabe la interpelación judicial en jurisdicción voluntaria, para interrumpir la prescripción. Estas normas se aplican supletoriamente a la materia mercantil, ante la falta de reglas que en el Código de Comercio, regulan lo relativo a suspensión de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 8814/41. Alvarez Feliciano. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.