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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2562
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR MEDIO DE LA INTERPELACION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2562
De lo dispuesto por el artículo 1041 del Código de Comercio, en el sentido de que la prescripción se interrumpe por demanda o por cualquier otro género de interpelación judicial, se sigue que el beneficiario de una letra de cambio no sólo tiene como único medio para interrumpir la prescripción, el de promover el juicio correspondiente, ya que la ley acepta, además cualquier otro género de interpelación judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 8814/41. Alvarez Feliciano. 6 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.