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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2568
CONSIGNACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2568
Cuando el acreedor se rehusa a recibir el pago, la ley concede al deudor el derecho de hacer el ofrecimiento y la consignación correspondiente de su adeudo; pero para liberarse de su obligación, no le basta con hacer el ofrecimiento, sino que debe seguir la consignación y continuar el juicio procedente, a fin de que en él se dicte sentencia aprobatoria de dicha consignación.
Precedentes
Amparo civil directo 8371/44. Braniff Alberto. 6 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.